A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja y el Juzgado 9° Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía que interpuso Colquímicos SAS en contra de la Gobernación de Boyacá, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por una millonaria suma de dinero correspondiente a una obligación contenida en una factura por la venta de unos medicamentos, así como los intereses moratorios correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades públicas, sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 9° Administrativo Oral de Tunja para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja y el Juzgado 9° Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9° Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Colquímicos S.A.S en contra de la Gobernación de Boyacá, que se identifica con el número de radicado 15001333300920210003600.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-848 al Juzgado 9° Administrativo Oral de Tunja para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.